Viernes 26 de Septiembre de 2025

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25 de septiembre de 2025

Información legislativa

Temas tratados

VISTO:

El estado en general de las calles de nuestra ciudad cabecera; y

 CONSIDERANDO:

Que a simple vista se pueden observar baches y el mal estado que posee el asfalto en las calles de nuestra ciudad cabecera.

Que los arreglos se realizan y al poco tiempo se vuelve a romper.

Que, incluso en algunas intersecciones los arreglos se hacen con tierra, siendo claramente una solución a muy corto plazo.

Que no se puede identificar una sola calle porque es el estado general del pavimento en la ciudad cabecera el que se encuentra en mal estado.

Que se han presentado con anterioridad proyectos similares y al día de hoy no se ve una solución definitiva.

Que se necesita un plan integral de mejoramiento de las calles de nuestra ciudad cabecera.

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo mediante el área que corresponda, ============  realice un plan integral de mejoramiento de las calles de nuestra ciudad.-

 

ARTÍCULO 2º) Solicitar al Departamento Ejecutivo, que, una vez confeccionado el plan ============= mencionado, lo haga público.

 

ARTÍCULO 3º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, =============  dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese.     

 

SALA DE SESIONES, 24 de Septiembre de 2025.-

VISTO:

 

             El edificio donde funciona el CEF Nº 64 de la  localidad de Oriente; y

           

CONSIDERANDO:

 

                                  Que se evidencia un  importante desnivel para acceder al edificio.

 

                                 Que el acceso universal a los espacios educativos, recreativos y públicos en general,  es un derecho fundamental que promueve la igualdad de oportunidades a todas las personas.

                                                     

                                  Que la construcción de una rampa de acceso sería clave para asegurar la inclusión de todas aquellas personas con movilidad reducida o discapacidades temporales o permanentes.

 

                                  Que el CEF es una institución dedicada al desarrollo integral de personas de todas las edades, a través de la práctica de actividades deportivas y recreativas.

 

                                    Que la construcción de una rampa en ese espacio podría generar un efecto multiplicador en otras instituciones, tanto de Oriente como del Distrito, concientizando sobre la importancia de la accesibilidad y la inclusión.

 

 POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

ARTICULO 1°) Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del área que corresponda, ============ realice las obras necesarias que aseguren una correcta accesibilidad al edificio que ocupa el CEF Nº 64 de la ciudad de Oriente.-

 

 

ARTICULO 2°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============ dése al  Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

                                                            

 

SALA DE SESIONES,  24 de Septiembre de 2025.-  

 

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