24 de junio de 2022
Información legislativa

Ordenanzas aprobadas en sesión 23/06
:
La necesidad de promover la igualdad, inclusión y apoyo a la comunidad LGBTIQ+; y
CONSIDERANDO:
Que, aún corriendo el año 2022, integrantes de la comunidad LGBTIQ+ siguen luchando para que sus derechos no se vean vulnerados.
Que la discriminación, criminalización, y los crímenes de odio por orientación sexual y/o de género se dan a nivel mundial.
Que la lucha para conquistar y hacer valer los derechos debe ser participativa, colectiva y transversal.
Que cada año en el mes de junio se celebra el “Mes del Orgullo” y específicamente el día 28 de dicho mes es el “Día internacional del Orgullo LGBTIQ+”, en conmemoración de los disturbios de Stonewall (NY–EEUU) en 1969; marcando el inicio de la libertad homosexual.
Que “En una sociedad que nos educa para la vergüenza, el orgullo es una respuesta política” – Tomando la frase de Carlos Jáuregui, activista y actual primer presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).
Que debemos visibilizar en todo ámbito, educar en la diversidad e incluir para construir una sociedad más justa e igualitaria.
Que actualmente se encuentra el Programa Municipal de Género que busca implementar el desarrollo de actitudes responsables y conscientes en torno a la sexualidad y capacidad de procreación, y al cuidado y valoración del propio cuerpo reconociendo sus derechos sexuales y reproductivos.
Que la Mesa Intersectorial de Género está llevando adelante jornadas sobre promoción y prevención con el fin de visibilizar sobre las diversidades sexuales.
Que este Cuerpo Deliberativo aprobó un Proyecto de Ordenanza registrada bajo el número 4115/21 instituyendo cada 28 de junio, como una jornada de reflexión por los derechos de las personas LGBTI+ (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales, “+” todos los colectivos que no sean representados en las siglas anteriores) en el Distrito de Coronel Dorrego.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º) Colóquese o adecúese al menos una (1) matera en el Vivero Parque ============= Municipal “Cristóbal M. Hicken, con los colores que identifican la bandera del orgullo LGBTIQ+.-
ARTÍCULO 2º) Solicítase a las autoridades de las Delegaciones Municipales, ============= consideren intervenir bienes muebles en algún espacio público, de la localidad.-
ARTÍCULO 3º) Impútase la ejecución de la presente Ordenanza, a la cuenta ============= presupuestaria que corresponda.-
ARTÍCULO 4º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese ============= al Registro Oficial y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, 23 de junio de 2022.-
María Alicia Jalle Priscila Minnaard
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE 1º
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
La Ordenanza 4244/22 recientemente sancionada por este Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que conforme la normativa se otorgó eximición tributaria a los comerciantes afectados por la explosión ocurrida en fecha 24 de mayo del corriente año.
Que es atendible considerar, a su vez, a los vecinos y vecinas que vieron afectados sus inmuebles por el mismo hecho, procediendo a eximir de la tasa por Alumbrado y Servicios Urbanos.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Exímese del pago de la tasa de Alumbrado y Servicios Urbanos a todos ============= los contribuyentes cuyas partidas se vieron afectadas por el trágico suceso ocurrido en día 24 de mayo de 2022, incluidas en el cuadrante del croquis que forma parte del anexo I.-
ARTICULO 2º) Establézcase que la eximición dispuesta se hará efectiva durante el ============= período comprendido entre los meses de junio a diciembre del presente año, quedando exceptuadas las partidas que constituyan terrenos baldíos.-
ARTÍCULO 3º) Facúltese al Departamento Ejecutivo a la reglamentar la presente ============= Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Cooperativa Eléctrica de ============= Coronel Dorrego, demás que corresponda, dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, 23 de junio de 2022.
La Ordenanza 4244/22 recientemente sancionada por este Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que conforme la normativa se otorgó eximición tributaria a los comerciantes afectados por la explosión ocurrida en fecha 24 de mayo del corriente año.
Que es atendible considerar, a su vez, a los vecinos y vecinas que vieron afectados sus inmuebles por el mismo hecho, procediendo a eximir de la tasa por Alumbrado y Servicios Urbanos.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Exímese del pago de la tasa de Alumbrado y Servicios Urbanos a todos ============= los contribuyentes cuyas partidas se vieron afectadas por el trágico suceso ocurrido en día 24 de mayo de 2022, incluidas en el cuadrante del croquis que forma parte del anexo I.-
ARTICULO 2º) Establézcase que la eximición dispuesta se hará efectiva durante el ============= período comprendido entre los meses de junio a diciembre del presente año, quedando exceptuadas las partidas que constituyan terrenos baldíos.-
ARTÍCULO 3º) Facúltese al Departamento Ejecutivo a la reglamentar la presente ============= Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Cooperativa Eléctrica de ============= Coronel Dorrego, demás que corresponda, dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, 23 de junio de 2022.