Lunes 5 de Mayo de 2025

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29 de noviembre de 2022

Información legislativa

Ordenanzas aprobadas en la sesión del 24/11

VISTO:

 

La necesidad de promover, difundir y estimular el consumo de productos producidos y manufacturados en el Partido de Coronel Dorrego y, fundamentalmente, la necesidad de fomentar la inclusión de los productos locales en el mercado formal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario afianzar los distintos emprendimientos locales y regionales de la producción y el comercio, direccionado al desarrollo de nuestro Distrito.

Que mediante este mecanismo se puede despertar la necesidad entre los ciudadanos de consumir los productos que se producen en la zona.

 

Que contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la industria alimenticia local trae aparejado la consolidación de puestos de trabajo y generación de otros nuevos.

 

Que en una economía altamente competitiva, resulta prudente afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de mercaderías.

 

Que la incidencia del compre local o regional, por medio de un mecanismo de formación de conciencia por parte del público consumidor, redundará en beneficios mutuos y, por extensión, a toda la comunidad.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

 

ARTÍCULO 1º) Créase en el Distrito de Coronel Dorrego el PROGRAMA “GONDOLA ============ LOCAL” cuya finalidad es la de propiciar la oferta de productos manufacturados en todo el territorio local. El mismo se implementará en establecimientos debidamente habilitados tales como, autoservicios, supermercados, almacenes y similar.-

 

ARTÍCULO 2º) Establézcase que los objetivos del Programa “GONDOLA LOCAL” ============ son: promover, difundir, alentar y/o estimular el consumo de productos de calidad elaborados en Coronel Dorrego mediante la asignación de un espacio en góndolas, exhibidores y/o cualquier tipo de stands, en los establecimientos comerciales, con la identificación del producto y de su origen. Se persigue a su vez, la formación de conciencia en el público consumidor de la importancia del desarrollo de la economía local.-

 

ARTÍCULO 3º) Determínase que serán beneficiarios del Programa “GONDOLA ============ LOCAL”, empresarios/as, emprendedores/as, productores/as locales que cumplan los siguientes requisitos:

 

1) Elaboren, fabriquen, o confeccionen productos en el Distrito de Coronel Dorrego.

2) Se encuentren dentro de la economía formal, cumpliendo las reglamentaciones fiscales y sanitarias nacionales, provinciales y municipales que correspondan.-

 

ARTÍCULO 4º) Establézcase la obligatoriedad para las personas físicas y/o jurídicas ============ habilitadas para la explotación de comercios bajo los rubros descriptos en el Artículo 1º), de exhibir y ofrecer de manera discriminada, en forma clara y

observable, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stands o en la forma que se establezca más conveniente por vía reglamentaria; los productos elaborados o producidos en la región de manera tal que el/la consumidor/a pueda ubicarlos o identificarlos con facilidad al ingresar al comercio.-

 

ARTÍCULO 5º) Dispóngase la realización de campañas de formación de conciencia en ============ la población con el objeto de promocionar el Programa “GONDOLA LOCAL”.-

 

ARTÍCULO 6º) Instase que a los efectos de darle clara identidad a los productos locales ============ que se exhiban, el lugar en que se encuentren deben visualizar la leyenda “HECHO EN CORONEL DORREGO”.-

 

ARTÍCULO 7º) Desígnase que la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza ============ será el/la titular de la Dirección de Producción con la intervención de la Subdirección de Bromatología, quienes dispondrán de un Registro de comercios adheridos al Programa, de los productos, productores/as y emprendedores/as, aptos para el presente Programa.-

 

ARTÍCULO 8º) Determínase que la relación comercial entre el/la titular del comercio y ============ el/la productor/a, emprendedor/a que formarán parte del Programa “GONDOLA LOCAL”, será acordada entre ambos, sin intervención de la autoridad Municipal.-

 

ARTÍCULO 9º) Impútase el gasto que demande la puesta en marcha del presente ============= Programa a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTÍCULO 10º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no ============= previstos en la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 11º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============== dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 2022.-

 

 

 

 

 

 

María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE

 

VISTO:

 

El Acta Marco de Cooperación, suscripto entre esta Municipalidad y la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el instrumento legal precitado tiene como finalidad la realización de la obra de red de gas natural para el Hospital Municipal.

 

Que la Empresa Camuzzi, dona mediante el acuerdo suscripto, todo el material necesario para la extensión de 30 mts de red y la mano de obra necesaria para concretar la obra.

 

Que, por su parte, la Municipalidad será responsable de la ejecución del zanjeo, tapada y reparación de veredas en el caso de ser necesario, como así también de obtener las interferencias que pudieren existir en la zona de trabajo.

 

Que la obra objeto de la presente, permitirá ampliar la capacidad del suministro energético en nuevas dependencias del efector público de salud, donde funcionará el shock room.

 

Que de acuerdo al Artículo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones ofrecidas.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

 

ARTÍCULO 1º) Convalídase el Acuerdo Marco de Cooperación “Extensión de Red ============ Hospital Municipal”, suscripto entre el Sr. Intendente Municipal y la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A.-

 

ARTÍCULO 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese ============ al Registro Oficial y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 2022.-

 

 

 

 

 

María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE-

 

VISTO:

 

La necesidad de continuar brindando servicios y opciones al turista que elige como su lugar de descanso a nuestro Balneario Marisol; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es notorio crecimiento en la afluencia de turistas y visitantes a la Villa Balnearia, mediante Ordenanza Nº 4161/21, se dispuso una nueva modalidad del procedimiento de venta ambulante durante la temporada estival.

 

Que se considera oportuno continuar con ofrecimientos amplios y diversificados, que no impliquen exclusividad en ningún caso, brindando de esta manera igualdad y mayores oportunidades laborales temporales.

 

Que la venta ambulante se encuentra regulada en la Ordenanza Fiscal y el pago de los cánones correspondientes en la Ordenanza General Impositiva.

 

Que hasta la temporada estival 2021-2022, la venta ambulante en el Balneario Marisol se presentó mediante llamados a Licitación, existiendo de esta manera un solo prestador por cada rubro licitado, situación que fue modificada mediante la Ordenanza precitada.

 

Que el nuevo mecanismo ha propiciado la competencia, asegurando la permanente prestación de los servicios.

 

Que por lo expuesto se cree oportuno dar continuidad a la modalidad dispuesta en la Ordenanza Nº 4161/21.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

 

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a expedir “permisos especiales ============ de venta ambulante en el Balneario Marisol”, durante las temporadas estivales.-

 

ARTÍCULO 2º) Establézcase que los permisos autorizados en el artículo anterior ============= tendrán vigencia entre los meses de diciembre a abril de cada año.-

 

ARTÍCULO 3º) Establézcase que los rubros permitidos a habilitar temporalmente serán:

============

1- Venta ambulante de helados

2- Venta ambulante de ensaladas de frutas

3- Venta ambulante de facturas, berlinesas, churros, bolas de fraile y tortas fritas

4- Venta ambulante de artesanías

5- Venta ambulante de pochoclos, garrapiñadas, cubanitos y copos de azúcar

6- Venta ambulante de artículos playeros

7- Todo otro rubro afín que considere el Departamento Ejecutivo, mediante la Dirección de Inspección y Seguridad.-

 

ARTÍCULO 4º) Determínase que la Dirección de Inspección y Seguridad extenderá el ============ documento habilitante para la venta, previo pago del canon fijado en la Ordenanza General Impositiva vigente, en el Artículo 25º, Inc. 1, 2 ó 3, según corresponda; extendiendo igualmente un carnet identificatorio que será exhibido al momento de la presentación del servicio.-

 

ARTÍCULO 5º) Determínase que los permisos que se otorguen en el marco de la ============= presente permitirán el desarrollo de la actividad en la zona de baño y paseos turísticos de la Villa.-

 

ARTÍCULO 6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese ============= al Registro Oficial y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 2022.-

 

 

 

 

 

 

 

 

María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE.

 

 

 

 

 

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