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20 de febrero de 2025

¿Qué pasará con los clientes del Banco Nación tras ser transformado en Sociedad Anónima?

Gobierno firmó un decreto que transforma a la entidad financiera en una S.A., primer paso para una eventual privatización. Por qué se da el cambio: explicaciones del gobierno de Milei, los accionistas y el futuro de las cuentas.

El Banco Nación fue una de las empresas que Javier Milei incluyó para privatizar en la primera versión de la Ley Bases el año pasado. Pero, en el toma y daca de las negociaciones en el Congreso, quedó fuera, junto con YPF y Aerolíneas.

Ahora, para que la entidad financiera pueda ser vendida o incorpore inversores privados es necesaria una ley. Pero el Gobierno puede empezar a preparar la estructura legal del banco para dejarlo listo para una eventual privatización.

El presidente de la entidad, Daniel Tillard, ya había dicho que ese era el próximo paso, que se plasmó este jueves en el decreto 116/2025 que transforma al BNA desde su actual situación jurídica de “ente autárquico” en sociedad anónima

El Nación es el banco más grande del país, con 17.700 empleados y más de 650 sucursales. El modelo al que apuntaría el Gobierno es el del Banco do Brasil que funciona como una sociedad mixta. Un esquema similar es el que existe actualmente en YPF, donde el Estado es dueño del 51% de las acciones mientras el resto cotiza en Bolsa.

¿Cuáles son las justificaciones que dio el Gobierno para dar ese paso? ¿Qué pasará con los clientes y las cuentas que tiene actualmente el Banco Nación? Algunos indicios sobre lo que puede suceder quedaron plasmados en los considerandos del decreto firmada por el Presidente.

Razones del cambio

Según opina el Gobierno, “el actual régimen de entidad autárquica limita la capacidad del Banco Nación para competir en igualdad de condiciones con otras entidades del sector financiero, restringiendo su acceso a nuevas fuentes de financiamiento y su capacidad de desarrollar estrategias comerciales más dinámicas y eficientes.

La transformación del BNA en sociedad anónima “contribuirá a modernizar su estructura jurídica y operativa, permitiendo una mayor flexibilidad en su gestión y adaptación a las mejores prácticas del mercado financiero, incorporando mecanismos de gobierno corporativo más ágiles y eficientes y una administración más profesionalizada y alineada con estándares internacionales de transparencia, eficiencia y control”, dice el decreto.

Según publicó Federico Sturzenegger, el ministro de Desregulación, en la red social X, el Decreto 116/25 también “permite que el banco mejore su transparencia y gobierno corporativo (…) limpia casi todo el estatuto eliminando privilegios (por ejemplo el Art. 31 que obligaba a que los depósitos judiciales fueran en dicha institución). El decreto contiene un anexo con el estatuto actualizado“.

Quiénes serán los accionistas

Los accionistas del banco serán el Estado Nacional, con el 99%, que ejercerá todos sus derechos a través del Ministerio de Economía y la Fundación Banco de la Nación Argentina (1%).

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central informó que no existe imposibilidad para que la Fundación sea accionista minoritario y que no es necesario requerir aprobación del BCRA.

Transición ordenada

Al ser el principal banco del sistema financiero argentino, la transformación en sociedad anónima deberá garantizar “una transición ordenada que preserve la continuidad operativa y la seguridad jurídica de sus operaciones”.

También se deberá resguardar la continuidad administrativa y contable durante el proceso de transformación en sociedad anónima, “asegurando la correcta registración de las operaciones hasta la consolidación de la nueva estructura jurídica y financiera”.

Qué pasará con las cuentas de clientes

El decreto establece un período de transición contable para permitir la transferencia ordenada de los saldos existentes en las cuentas equivalentes, “evitando disrupciones en la operatividad del organismo”.

Como autoridad de aplicación, el Ministerio de Economía hará lo necesario para que la transformación del banco no “afecte el normal desarrollo y continuidad de su actividad y de sus actividades industriales, comerciales y administrativas conexas”. (DIB)

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